Salida anticipada en el hotel: ¿cómo funciona? ¿Hay sanciones?
La estancia en un hotel, ya sea por negocios o por placer, suele tener una duración más o menos preestablecida: al hacer el check in también declaras cuándo será el check out, es decir, cuándo tienes intención de abandonar la habitación. De hecho, durante la fase de reserva, informas al hotelero cuánto tiempo piensas permanecer en las instalaciones. Sin embargo, en ocasiones puede ocurrir que tengas que abandonar el hotel antes de tiempo, por toda una serie de motivos, que pueden ser personales, profesionales, de salud o cualquier otro.
Salida anticipada: ¿qué prevé la ley?
Si se han hecho arreglos previos, una salida anticipada constituye un incumplimiento de contrato. Por tanto, según la normativa vigente, si la decisión no depende de una culpa concreta del hotelero, éste puede solicitar una indemnización al cliente, por una suma total igual como máximo al precio de una estancia de tres noches. Además, en caso de salida anticipada del hotel, la legislación establece que el hotelero tiene derecho a aplicar el precio máximo previsto para la habitación incluso si se hubiera acordado un precio inferior.
Aunque sólo uno de los ocupantes de la habitación anticipe su salida del hotel, se producen daños derivados del incumplimiento del contrato. En este caso, el hotelero podría exigir que los demás ocupantes también salgan, solicitando el saldo de la penalización por salida anticipada, o solicitarlo sólo para la cama desocupada.
El contrato hotelero
El contrato entre hotelero y cliente se llama contrato hotelero y es una especie de contrato atípico. La causa típica de rescisión es el incumplimiento, que se produce en caso de:
• No llegada del cliente a las instalaciones.
• Llegada tardía o salida anticipada, que supone un perjuicio para el hotelero al comprometer la posibilidad de asignar la habitación o habitaciones que tenía reservadas a otros clientes. En caso de salida anticipada del hotel habrá una penalización para el cliente.
• Falta de pago de la factura.
Sin embargo, en el caso de que el incumplimiento sea por parte del hotelero, como en el caso de la imposibilidad de prestar los servicios previstos en el contrato, la estructura deberá compensar el daño causado al cliente, a menos que el Este último acepta ser reubicado en otra estructura de igual o superior calidad (por ejemplo, un hotel de 4 estrellas puede ser sustituido por un hotel de 5 estrellas, pero no al revés). Naturalmente, en caso de diferencia de precio, este último correrá con por el hotelero moroso.
Sin embargo, el código de conducta internacional exige que el hotelero mantenga la habitación reservada a disposición del cliente desde las 15.00 horas hasta al menos las 18.00 horas del día de su llegada. Posteriormente la habitación, salvo comunicación en contrario con el cliente, podrá ser asignada a otros clientes. En este caso, sin embargo, el cliente moroso deberá abonar el coste de la habitación por un importe que oscila entre un importe mínimo equivalente a una noche de estancia y un máximo de tres noches.
Salida anticipada por acontecimientos imprevisibles.
Sin embargo, el cliente no debe ninguna penalización al hotelero si la salida anticipada del hotel es atribuible a un acontecimiento imprevisible e inevitable, como una enfermedad repentina, el fallecimiento de un familiar, etc. Sobre esta última posibilidad, sin embargo, existen varias controversias abiertas, que muchas veces terminan ante un juez.
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